PO 1035

Políticas

La Justicia reconoce la "movilidad permanente" de las jubilaciones

Luces y sombras del fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara de Seguridad Social, que reconoció la "movilidad permanente" de un jubilado por la variación de los salarios, según la medición del Indec, es positivo a condición de que se comprendan sus enormes limitaciones.

La primera es que se trata de un fallo de una Sala de Cámara, que seguramente será apelado por el "gobierno nacional y popular". Así que esperar lo que decida la Corte Suprema. Mientras tanto, "el tiempo pasa...".

La segunda limitación es que el fallo sólo tiene alcance para el jubilado que hizo el juicio. "No tiene alcance general", aclaró Clarín (24/4). Sienta jurisprudencia para los juicios ya iniciados y para que más jubilados hagan juicio, engrosando el negocio de los abogados previsionalistas.

El índice que se toma como referencia del ajuste jubilatorio es el del Indec, nivel general, que combina los aumentos de salarios en blanco y "en negro". Por eso, se trata de un índice inferior a la inflación real. Además, la Anses recauda los aportes sólo sobre los salarios en blanco, por lo que correspondería que el ajuste del jubilado se realizara también sólo sobre ese mismo índice. La diferencia es importante. A diciembre de 2007, el Indice General tiene una variación del 131% respecto de diciembre de 2001. El de los salarios privados y públicos en blanco da un 155%.

Diego Diéguez